Concepto:
Según Pappas
y Brigham (1992),
“El monopolio existe cuando una sola
empresa
es el único fabricante de un
bien que no tiene substitutivos cercanos,
una
empresa constituye la totalidad de la industria.”
Ossorio,
(2000), lo define como
“ Régimen económico derivado de preceptos
legales o de circunstancias de hecho,
mediante el cual una o varias ramas
de la
producción se sustraen de la libr
e competencia, para quedar en manos de
una
empresa o de un grupo de empresas que
se hacen dueña del mercado”.
Samuelson
(1990), destaca que “El monopolio
puede definirse como el único vendedor
que
tiene el control absoluto de una industria, es el
único productor en su
industria y no existen
otras que produzcan buenos sustitutivos de su bien”.
El Monopolio es aquella situación en la cual una
mercancía o
servicio es provista por un solo
vendedor. Dado que en la práctica es corriente
encontrar sustitutos próximos para la mayoría
de los bienes y servicios, los
monopolios
absolutos son bastante infrecuentes, aunque
por otra parte, casi
todos los productores
ejercen algún grado de monopolización del
mercado, ya sea
por características específicas
de las mercancías que producen o porque las
mismas no se ofrecen en idénticas condiciones
de tiempo y espacio con las que
compiten con ellas.
En una economía de
mercado, el monopolio puro
resulte un caso límite, de algún modo comparable
al
de la competencia perfecta.Tres factores, muy
diferentes entre sí, conducen a la monopolización.
El primero, y con mucho el
más importante, es la ley o, en términos más amplios, las decisiones del poder
político: cuando el Estado se reserva para sí diversas actividades o cuando las
limita a una empresa privada por medio de concesiones y licencias nos hallamos
frente a un monopolio que no surge de las relaciones económicas sino que es
impuesto a la comunidad desde el Estado. Así han surgido, desde tiempos
inmemoriales, actividades reservadas al gobierno o a algunos de sus
funcionarios.
En tiempos modernos
ello se ha traducido en la reserva para el sector público de ciertas industrias
-llamadas a veces básicas o estratégicas- como el petróleo, la aeronavegación,
los ferrocarriles, los armamentos, etc. En otros casos se han dado formas
atenuadas de monopolización, como cuando el Estado exige licencias para el uso
de los canales de radiodifusión y televisión, etc.
Hay ciertas
condiciones naturales, en segundo lugar, que dan origen o favorecen la creación
de monopolios. El monopolio natural aparece cuando el tamaño
de la unidad productora en relación al tamaño del mercado es tal que cualquier
incremento en la producción puede hacerse con costos medios decrecientes.
En tales
condiciones una empresa puede atender a todo el mercado, con lo que se genera
espontáneamente un monopolio.
Cuando una
industria se basa en la explotación de un recurso natural que se encuentra en
muy pocos lugares del planeta, o cuando la entrada al mercado requiere de
inversiones muy grandes, tienden a generarse monopolios o, con más frecuencia, oligopólicos.
Así sucede cuando
hay que instalar líneas de distribución o comunicación -como en el caso de las
empresas eléctricas o telefónicas- con ciertas explotaciones mineras, etc. Ha
sido política de muchos países la de reservar para el Estado la explotación de
estos monopolios, con el argumento de que así pueden controlarse mejor los
precios y proteger al consumidor. De hecho, sin embargo, las ineficiencias
asociadas a la gestión estatal de las empresas ha hecho que muchas de ellas se
hayan privatizado, limitándose el Estado ahora a supervisar el desempeño de
tales compañías.
Un tercer elemento
a tener en cuenta es la monopolización que surge de las prácticas normales de
las empresas que intentan expandir su participación en el mercado. Cuando una
de ellas posee una innovación tecnológica protegida por una patente, o cuando
desarrolla una agresiva campaña publicitaria que incrementa una participación
ya alta en el mercado, se generan condiciones propicias para el monopolio. En
tales casos puede hablarse de monopolio institucional o reputativo
Ello ocurre por lo
general con productos de alta tecnología,que no pueden ser copiados fácilmente
por los competidores, y con ciertas mercancías de consumo masivo, que generan
hábitos bastante difíciles de revertir. De todos modos estos monopolios
raramente tienen el carácter absoluto y extendido que se presenta cuando se
originan en medidas gubernamentales o por causas naturales, pues lo normal es
que, en un período más o menos corto, otras firmas entren a competir por el
mercado
.
Cuando una empresa
está en una situación monopólica obtiene ganancias extraordinarias, pues puede
aumentar los precios de venta y con ello la tasa de beneficio más allá de lo
que se lo permitiría una situación de competencia perfecta. De aquí que se
produzca, teniendo en cuenta la elasticidad de demanda del bien considerado,
una reducción del volumen de consumo, que la empresa compensa con creces
gracias al mayor precio que puede imponer.
Por tal
razón, en varios países, existen leyes que regulan la formación de monopolios y
cárteles, especialmente mediante la prohibición de ciertas fusiones o compras
de unas empresas por otras.
3.2- Monopolio desde el Punto de vista de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela:
El
artículo 113 de nuestra Constitución establece
textualmente “ No se
permitirán monopolios.
Se declaran contrarios a los principios fundamentales
de
esta Constitución, cualquier acto, actividad, conducta
o acuerdo de los y las
particulares que tengan por
objeto el establecimiento de un monopolio o que
conduzcan,
por sus efectos reales e independientemente de la voluntad
de
aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere
la forma que
adoptare en la realidad. También es contraria
a dichos principios el abuso de
la posición de dominio
que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una
empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido
en un determinado
mercado de bienes o de servicios,
con independencia a la causa determinante de
tal posición
de dominio, así como se trate de una demanda concentrada.
En todos
los caso antes indicados, el Estado adoptara las
medidas que fueren necesarias
para evitar los efecto
s nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la
posición de dominio y de las demandas concentradas,
teniendo como finalidad la
protección del público,
los productores y productoras y el asura mient
de
condiciones efectivas de competencia en la economía”.
En las
disposiciones transitorias de la Constitución, la
decimoctava establece “A los fines de asegurar la vigencia de los
principios establecidos en el articulo 113 de esta constitución, la Asamblea
Nacional dictará una Ley que establezca, entre otros aspectos, el organismo de
supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación
de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen”.
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